Viernes, 18 de diciembre de 2015.
El resto de las transacciones deberán realizarse a través de una cuenta bancaria o vía transferencia. La resolución busca prevenir del del lavado de dinero y de otras actividades ilícitas.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA), encabezado por Federico Sturzenegger, dispuso los límites para operar en efectivo y a través del sistema bancario, para no sólo asegurarse que todos los interesados en operar con moneda extranjera cumplen con las normas impositivas, sino también como medida de seguridad física en el manejo de caudales, tanto por parte de los particulares, como de las entidades autorizadas a operar en cambios.
Además, el BCRA especificó que "las personas humanas residentes, las personas jurídicas del sector privado constituidas en el país que no sean entidades autorizadas a operar en cambios, los patrimonios y otras universalidades constituidos en el país y los gobiernos locales podrán acceder al mercado local de cambios sin requerir la conformidad previa del Banco Central, por el conjunto de los siguientes conceptos: inversiones inmobiliarias en el exterior, préstamos otorgados a no residentes, aportes de inversiones directas en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas físicas, otras inversiones en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas jurídicas, compra para tenencias de billetes extranjeros en el país y compra de cheques de viajero; hasta 2.000.000 de dólares".
Pero aclaró en una de las reglamentaciones del fin del cepo cambiario que las compras de billetes en moneda extranjera y de divisas que superen el equivalente de 500 dólares por mes calendario sólo podrán efectuarse con débito a una cuenta a la vista abierta en entidades financieras locales a nombre del cliente, o con transferencia vía MEP a favor de la entidad interviniente de los fondos desde cuentas a la vista del cliente abiertas en una entidad financiera, o con pago con cheque de la cuenta propia del cliente.
Las normas intentan prevenir del lavado de dinero y de otras actividades ilícitas y del financiamiento del terrorismo.
http://www.lacapital.com.ar/economia/El-Banco-Central-dispuso-que-solo-se-podra-comprar-500-dolares-en-efectivo-20151218-0036.html
El resto de las transacciones deberán realizarse a través de una cuenta bancaria o vía transferencia. La resolución busca prevenir del del lavado de dinero y de otras actividades ilícitas.
A través de la comunicación A 5850, el BCRA reglamentó que para montos mayores a 500 dóalres la transacción deberá hacerse con débito en cuenta bancaria. |
El Banco Central de la República Argentina (BCRA), encabezado por Federico Sturzenegger, dispuso los límites para operar en efectivo y a través del sistema bancario, para no sólo asegurarse que todos los interesados en operar con moneda extranjera cumplen con las normas impositivas, sino también como medida de seguridad física en el manejo de caudales, tanto por parte de los particulares, como de las entidades autorizadas a operar en cambios.
Además, el BCRA especificó que "las personas humanas residentes, las personas jurídicas del sector privado constituidas en el país que no sean entidades autorizadas a operar en cambios, los patrimonios y otras universalidades constituidos en el país y los gobiernos locales podrán acceder al mercado local de cambios sin requerir la conformidad previa del Banco Central, por el conjunto de los siguientes conceptos: inversiones inmobiliarias en el exterior, préstamos otorgados a no residentes, aportes de inversiones directas en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas físicas, otras inversiones en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas jurídicas, compra para tenencias de billetes extranjeros en el país y compra de cheques de viajero; hasta 2.000.000 de dólares".
Pero aclaró en una de las reglamentaciones del fin del cepo cambiario que las compras de billetes en moneda extranjera y de divisas que superen el equivalente de 500 dólares por mes calendario sólo podrán efectuarse con débito a una cuenta a la vista abierta en entidades financieras locales a nombre del cliente, o con transferencia vía MEP a favor de la entidad interviniente de los fondos desde cuentas a la vista del cliente abiertas en una entidad financiera, o con pago con cheque de la cuenta propia del cliente.
Las normas intentan prevenir del lavado de dinero y de otras actividades ilícitas y del financiamiento del terrorismo.
http://www.lacapital.com.ar/economia/El-Banco-Central-dispuso-que-solo-se-podra-comprar-500-dolares-en-efectivo-20151218-0036.html
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