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martes, 19 de noviembre de 2019

El Gobierno oficializó los límites a las prisiones preventivas

19 de noviembre de 2019.

La norma está incluida dentro del nuevo Código Procesal Penal que comenzará a regir en todo el territorio nacional a partir de este viernes, según la Resolución 2/2019.



El Gobierno publicó este martes en el Boletín Oficial la Resolución 2/2019, que ordena implementar en “los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional” gran parte del nuevo Código Procesal en el que, entre otras cosas, se plantean límites al uso de las prisiones preventivas.

Actualmente, el criterio general para dictar la detención de un sospechoso surge de un fallo plenario de la Cámara de Casación (Díaz Bessone) que dispone utilizar esta herramienta cuando se verifique peligro de fuga o riesgo de entorpecimiento de la investigación. Sin embargo, los jueces suelen tener distintos criterios para encasillar cada caso concreto.

Con el objetivo de terminar con la arbitrariedad, el Código “fijó pautas concretas para regular las restricciones a la libertad durante el proceso", que acotan el margen de interpretación de los magistrados.

La Resolución señala que el nuevo régimen continúa "permitiendo tal restricción en caso de que exista peligro de fuga o de entorpecimiento”, pero también ofrece “métodos alternativos de resolución de conflictos”.

“A su vez, y a fin de regular de forma precisa y concreta frente a qué circunstancias fácticas verificadas en el proceso se podría presumir ese riesgo, efectuó luego una descripción precisa y circunstanciada de estos supuestos", destaca la resolución publicada en el Boletín Oficial.

En este sentido, se resalta que en uno de los artículos del texto se da “un minucioso y detallado catálogo de medidas de coerción personal a las que se puede recurrir para el aseguramiento del proceso” en este tipo de situaciones, estableciendo “un grado de progresividad y jerarquía de estas medidas que el juzgador debe contemplar en todos los casos”.



De esta manera, el Gobierno avanza con la aplicación del nuevo régimen procesal, que ya había comenzado a funcionar en junio de este año en las provincias de Salta y Jujuy, y que a partir del próximo viernes entrará en vigencia en el resto del país, como adelantó Infobae la semana pasada.

La decisión la tomó la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código, creada en el ámbito del Congreso Nacional para controlar que las nuevas normas se vayan incorporando de forma progresiva.

En la Resolución 2/2019 se establece que comenzarán a aplicarse “los artículos 19, 21, 22, 31, 34, 54, 80, 81, 210, 221 y 222″ del texto “a partir del tercer día hábil posterior a la fecha de publicación” en el Boletín Oficial, para “todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional”.

Entre las consideraciones, la Comisión indicó que se encuentra “evolucionando favorablemente el proceso de implementación en la jurisdicción federal de Salta y Jujuy, como lo demuestran las estadísticas con que se cuenta a la fecha en cuanto a eficiencia y celeridad de los procesos judiciales” .
Además, la resolución ordena que el Código entre en funcionamiento de forma integral en Mendoza y Santa Fe, para continuar así con el cronograma previsto por el organismo parlamentario.

En este marco, se detalla que también es necesario un proceso de adaptación de la nueva normativa en el resto de las provincias para evitar que “el sistema de progresividad territorial fijado” por la Comisión “genere y consolide interpretaciones disímiles y contradictorias que provoquen situaciones de desigualdad ante la ley”.

“A tal efecto resulta indispensable implementar aquellos institutos procesales y/o artículos previstos en el Código Procesal Penal Federal que no resulten incompatibles con el sistema procesal establecido en la Ley N° 23.984, y que permiten un mayor goce de las garantías constitucionales para todos los justiciables de manera uniforme en todo el territorio nacional”, se explica en la Resolución.

Por último, el organismo parlamentario asegura que “la aplicación de estas pautas a los procesos en trámite” no encuentra impedimento, ya que “no afecta en modo alguno el sistema y orden de los pasos procesales fijados” en las leyes vigentes hasta el momento.

https://www.infobae.com/politica/2019/11/19/el-gobierno-oficializo-la-implementacion-del-nuevo-codigo-procesal-penal-en-todo-el-pais/

viernes, 13 de septiembre de 2019

Sobreseyeron a los empresarios Cristóbal López y Fabián De Sousa por la supuesta venta del Grupo Indalo

13 de septiembre de 2019.

Por: Patricia Blanco.

El fallo podría ser la clave para que la defensa reclame nuevamente la libertad de los empresarios, que habían sido detenidos en diciembre de 2017. Mientras tanto, sigue el juicio oral que enfrentan junto a Ricardo Echegaray, ex jefe de la AFIP, por el no pago de 8 mil millones de pesos del impuesto a los combustibles.



Los empresarios Cristobal López y Fabian De Sousa fueron sobreseídos por la supuesta venta del grupo Indalo. La decisión fue tomada por la jueza María Eugenia Capuchetti, tras el dictamen del fiscal Ramiro González que entendió que el delito no existió, confirmaron a Infobae fuentes judiciales.

El dato es clave: fue precisamente esa supuesta venta la que derivó en la detención de los responsables del grupo Indalo en diciembre de 2017. Este sobreseimiento – que beneficio también a Ignacio Rosner y Santiago Dellatorre- podría implicar que las defensas reclamen al Tribunal Oral Federal 3 su libertad.

López, De Sousa y el ex titular de la AFIP Ricardo Echegaray están siendo juzgados por no haber pagado al fisco 8 mil millones de pesos destinados al impuesto al combustible. Ayer, De Sousa sostuvo que hubo una persecución política por parte del presidente Mauricio Macri. Mientras tanto, el candidato a presidente por el Frente de Todos, Alberto Fernández, fue uno de los críticos de la prisión preventiva dictada sobre los responsables del Grupo Indalo.

A fines de diciembre de 2017, el juez Julian Ercolini los procesó a los dos empresarios y a Echegaray por defraudación al Estado y dispuso la detención de los dos primeros por entender que quisieron engañar a la justicia. Así ordenó abrir una investigación penal paralela para saber si existió una venta de acciones de empresas del grupo Indalo al grupo Ceibo (a cargo de Rosner y Dellatorre), cuando existía una expresa  inhibición general de bienes para hacerlo.

La detención de Lopez y De Sousa duró hasta marzo de 2018 cuando los ex jueces de la Cámara Federal Jorge Ballestero y Eduardo Farah recaratularon la causa por evasión y ordenaron la excarcelación. El fallo indignó al Gobierno y hasta el propio Macri lo cuestionó públicamente. El 27 de abril de 2018, en una decisión dividida, Casación dejó en pie el criterio de Ercolini y volvió a detenerlos. Desde entonces, los empresarios están presos.

El abogado Carlos Beraldi y Fabián De Sousa (Maximiliano Luna)

Mientras tanto, avanzó la causa que investigaba la supuesta venta del grupo Indalo. El caso, primero en manos del juez Marcelo Martínez de Giorgi, luego a cargo de Ariel Lijo y actualmente en manos de Capuchetti, recolectó diversas medidas de prueba y testimonios. Pero el fiscal González entendió que la maniobra no había existido y por eso no había elementos para seguir impulsando la causa.

Según la resolución a la que accedió Infobae, el fiscal analizó dos hipótesis:  por un lado, las supuestas transferencias indebidas de títulos valores (acciones) y, por el otro, los supuestos movimientos patrimoniales y económicos que habría habido desde el cambio de autoridades que habrían tenido como fin engañar a los intervinientes en la causa Oil Combustibles.

Con la intervención interdisciplinaria de la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado (DAJUDECO) de la Corte Suprema, la justicia estableció que "no hubo transferencia accionaria" del grupo. Sostuvo la jueza: "Concluyo que la falta de registros se explica en el hecho claro, conciso y -a esta altura del proceso- ineludible de que no hubo transferencia accionaria pues, pese a la sensación de que se encontraban realizando un ardid tendiente a confundir a las partes de aquel expediente que originó la formación de esta causa, los imputados realmente habían puesto en consideración del Magistrado (Ercolini) la autorización para que se realice la transferencia accionaria".

María Eugenia Capuchetti (Adrián Escandar)

Sobre los movimientos patrimoniales, en tanto, Capuchetti dijo que "dentro del acotado objeto procesal habilitado por el Ministerio Público Fiscal en la presente causa vinculada con la cuestión patrimonial, tampoco se advierte que ello haya sucedido".

"Nos encontramos ante un grupo societario que contaba con veedores ordenados por esta Justicia Federal, como así también administradores emplazados por la Justicia Comercial y síndicos intervinientes en el marco del concurso de acreedores de una de las principales empresas del mentado grupo", se resaltó.

Frente a este escenario, Capuchetti afirmó: "Existe una traba legal que impide la prosecución de las actuaciones, pues el titular de la acción penal (fiscal) ha optado legal y fundadamente conforme por no impulsarla y, más aún, por cerrar el sumario tomando un temperamento de carácter definitivo al no haber sido posible comprobar los extremos de la denuncia. En ese sentido, corresponde señalar que es claro que los fiscales deben ser objetivos en el cumplimiento de su función y sujetarse estrictamente a la ley, por lo que cuando no encuentran reunidos los extremos necesarios para proseguir con la acusación, deben pedir la conclusión de la misma".

Así las cosas, el fallo concluyó con el sobreseimiento de Cristóbal López, Carlos Fabián de Sousa, Ignacio Rosner y Enrique Dellatorre Balestra. El fallo aún no está firme, aunque -a diferencias de otros casos- fue el propio fiscal el que entendió que no había delito por lo que se descuenta que no habrá apelación. En ese sentido, fuentes judiciales indicaron que la defensa plantearía en los próximos días ante el TOF 3 la excarcelación de De Sousa y Cristóbal López.

https://www.infobae.com/politica/2019/09/13/sobreseyeron-a-los-empresarios-cristobal-lopez-y-fabian-de-sousa-por-la-supuesta-venta-del-grupo-indalo/#IZIAFZNSQNF43PLWEGRBBRBPBY